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La representación nacional IV

Como mencionaba en mi último artículo, en los procesos de toma de decisión colectiva se presentan los llamados “costes externos”. Imagine usted que, en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, las reglas para tomar decisiones le permitieran a la mayoría de los condóminos imponer una hora máxima de ingreso al inmueble a la totalidad de residentes. Cualquier persona que valore la posibilidad de salir y volver a su apartamento a la hora que le plazca, consideraría esa facultad de la asamblea general de condóminos como un riesgo. Un riesgo de que se le imponga un coste externo. Teniendo opciones comparables, preferirá residir en un inmueble en el que ese riesgo no exista.

Ahora bien, ¿qué tipo de costes externos pudieran enfrentar las naciones o pueblos originarios en Guatemala? Para empezar, la propia Constitución Política reconoce, tácitamente, dichos riesgos y, por eso, el Artículo 66 trata de la “Protección a Grupos Étnicos”. Si lo que ahí y en los artículos subsiguientes trata o no adecuadamente los principales riesgos de costes externos para las naciones y pueblos originarios, es una cuestión opinable. Sin embargo, está claro que los puntos cubiertos por esa Sección III de los Derechos Sociales no son exhaustivos y, además, dejan en manos de los órganos del Estado existentes implementar dicha “protección”. Entrecomillo “protección” porque, como he señalado, he ahí el tácito reconocimiento de los riesgos de costes externos.

La idea, entonces, sería de modificar la estructura constitucional del Estado para que su órgano representativo por excelencia se integre de dos cámaras. Una cámara de representantes, básicamente como el existente Congreso de la República, y una cámara alta, representativa de las naciones o pueblos que integran la República.

Soy consciente de que son muchos los detalles a cubrir, como para agotar el tema en un artículo de periódico. Pero, muy simplificada, la idea sería que las principales naciones o pueblos, incluyendo las naciones mestiza y criolla, conscientes de su propia identidad, lengua y costumbres, elijan de entre su propia colectividad a sus representantes a esa cámara alta. Cualquier ley que pudiera afectar a cualquiera de esas colectividades en los aspectos ya señalados tendría que ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los representantes en ambas cámaras.

Obviamente, una de las cuestiones clave en relación con todo esto es qué cosas afectan a las costumbres, lengua o identidad de una nación o pueblo. Uno pudiera pensar que, por ejemplo, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Gastos sería, por sí misma, una ley que pudiera afectar a cualquiera de esas colectividades; sin embargo, pienso aquí en leyes que carezcan de generalidad o de ecuanimidad o que traten a cualquiera de las colectividades representadas ventajosa o discriminatoriamente. Así, ninguna de las lenguas o idiomas de las naciones o pueblos representados debiera poder imponerse a los demás y, si algún idioma adquiriera, por elección libre los integrantes de la población en general, el carácter de “lingua franca”, el gobierno podría adoptarla para ciertos actos de alcance nacional. Lo más importante de todo esto sería, me parece, que las principales naciones o pueblos que habitan la república estarían representados en la cámara alta y podrían hacer valer su voz y voto ante cualquier acto legislativo del Estado que, en su opinión, no de un tercero, afectara sus costumbres, identidad, consciencia nacional o lengua. Nada fácil, pero tampoco imposible y, creo yo, capaz de generar mucho mayor estabilidad política, buen gobierno y una convivencia armónica entre las naciones y pueblos de Guatemala.

Eduardo Mayora Alvarado

Paros, 4 de junio de 2023.

Publicado enArtículos de PrensaEstado

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