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El agua: suministro privado, subvención pública.

Según he podido comprobar a lo largo de los años, algunas personas tienen la creencia de que todos los bienes los hemos recibido los hombres en común. Esa es su convicción y no les interesa escuchar ni considerar de cómo o por qué la propiedad colectiva no conduce a la prosperidad social en una sociedad que ha dejado de ser tribal y se ha convertido en una sociedad abierta. Otros hay que admiten la propiedad privada o individual pero no sobre bienes de consumo masivo e indispensables para la sobrevivencia humana. Algunos añaden a este tipo de bienes aquellos otros que, sin ser cuestión de sobrevivencia, sí son esenciales para una vida digna.

Este artículo no está escrito para el primer grupo, pero sí para el segundo, y su enfoque es, principalmente, el agua. Una de las razones más fundamentales por las que se opina a favor de la propiedad colectiva –que realmente quiere decir “propiedad estatal”—de los bienes básicos o esenciales es que, si se dejan en manos de empresarios operando en el mercado para maximizar sus utilidades, el precio de esos bienes deviene, necesariamente, prohibitivo para algunos. Sencillamente, aquellos consumidores que no puedan pagar los costes del producto o servicio que fuera, más la ganancia de los empresarios que lo suministren, se quedan fuera. En cambio –afirman—la colectividad –realmente, el Estado—puede vender a pérdida y de ese modo, todos tienen acceso.

Ese análisis se fija solamente en una parte del problema, es decir, a qué precio ha de suministrarse el servicio o el producto de que se trate. La otra parte, igualmente importante, es a qué coste puede producirse. Es decir, un productor muy eficiente puede producir, digamos, a coste “X”; otro, muy ineficiente, puede que no logre producir a menos de “3X”. Así, si entre dos suministradores de agua potable el Estado la adquiriera del que produce a coste “3X”, los gastos en que tendría que incurrir para suministrar al precio que casi todos pueden pagar, serían mucho mayores. Y los recursos empleados para subvencionar el suministro de agua costosa ya no estarían disponibles para subvencionar cuidados de la salud, educación, seguridad, transporte, etcétera.

Una de las lecciones ya aprendidas por la humanidad es que, allí donde no es posible calcular cuál ha sido el resultado de un esfuerzo productivo, si una pérdida o una ganancia, es imposible administrar eficientemente el proyecto que sea. Incluso en manos de un administrador motivado, honesto y capaz, sin la posibilidad de calcular el resultado final –“el último renglón”—el cálculo económico es imposible. Y eso es, exactamente, lo que les ocurre a los administradores de programas estatales. Para intentar evitar ese problema, se crearon las “empresas estatales”; empero, su objeto legal no era generar utilidades y, entonces, los criterios de gestión fueron políticos y no económicos, generándose, de ese modo, los tristemente célebres “déficits”.

De lo anterior se deduce que, siempre y cuando haya libre competencia, es más eficiente que sean empresas privadas las que produzcan y distribuyan agua potable, de manera que el Estado o las municipalidades, según fuera el caso, tengan que disponer de menos fondos (que provienen de los impuestos) para subvencionar su consumo a las personas que no puedan pagar el precio de mercado. Y, para que todo eso pueda ocurrir, es necesario que los empresarios puedan obtener derechos sobre las fuentes de agua que requieran para llevarla a todos los consumidores. Todo eso ya está regulado en el régimen legal vigente; solamente hace falta ponerlo al día en algunos aspectos y hacerlo valer, como toda ley.

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala 28 de septiembre de 2021.

Publicado enArtículos de PrensaEstado

2 comentarios

  1. Juan Carlos Carrera Juan Carlos Carrera

    Dr. Mayora: El acceso al agua potable y saneamiento fue declarado un derecho humano por la ONU y ha sido citada esa resolución por la CC en repetidas ocasiones. También la CPRG dice textualmente:

    “Artículo 127. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia»

    El dominio público de las aguas es precepto constitucional guste o no, luego la omisión constitucional respecto a una ley específica que trate la materia también ha sido tratada por la CC, incluso ha emitido varios lineamientos generales que debería contener la ley para cumplir con el mandato constitucional y que sea acorde a la legislación internacional vigente.

    De ahí que su planteamiento me parece no toma en cuenta la evolución del Derecho respecto al agua.

    • Eduardo Mayora Eduardo Mayora

      Colega Carrera, como usted sabe bien, éste y todos los derechos humanos vinculan a los poderes públicos a tomar medidas y adoptar políticas públicas en orden a que se materialicen a favor de sus beneficiarios. La cuestión que entonces se plantea, me parece, es qué tipo de medidas y qué políticas públicas pueden conseguir, de mejor manera y más eficazmente, que el acceso al agua potable y su saneamiento sean una realidad. Y, en ese sentido, hay múltiples actividades extractivas, industriales, científicas, logísticas, de acopio, de depósito, de distribución, etcétera, que pueden realizarse más eficazmente en el marco de empresas que compitan por la preferencia de los consumidores. Y, para quienes no puedan pagar el coste del acceso al agua potable, pueden establecerse diversos modos y niveles de subvención estatal. Nada de eso, creo yo, contraría la idea de que el acceso al agua potable y su saneamiento sean un derecho humano.

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