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A propósito de las postulaciones para el Poder Judicial

Si uno se pregunta quién ejerce más poder, si la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y demás tribunales colegiados o las facultades de derecho y el Colegio de Abogados y Notarios (CANG), la respuesta está clara: la CSJ y demás tribunales colegiados. Todos ellos integran el Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado, y en sus manos está la decisión de múltiples asuntos, públicos y privados, de mucha importancia.

Las facultades de derecho, incluyendo la de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), no ejercen poderes públicos comparables, ni mucho menos. El CANG debiera regular, supervisar y disciplinar las profesiones jurídicas y poco más; por tanto, tampoco puede compararse su importancia en el conjunto de la visa pública del Estado a la de la CSJ y demás tribunales colegiados. Es más, en este sentido, las funciones más significativas que dichas facultades y el CANG ostentan son las de postulación de los órganos judiciales colegiados del Estado.

Dicho de otra forma, si la academia jurídica y el respectivo colegio profesional no tuvieran intervención en la postulación de los magistrados integrantes de dichos tribunales, realmente, su importancia en la vida política del Estado sería secundaria. Naturalmente, las unas y el otro son fundamentales para la formación técnica de los futuros juristas y para la regulación y supervisión del ejercicio de las correspondientes profesiones, pero, en la arena política, si no postularan magistrados, los partidos y líderes políticos se fijarían poco en ellos.

Es así como, al diseñarse las comisiones de postulación de magistrados integradas por representantes de dichas facultades y del CANG (además de representantes de los propios magistrados), su dimensión política cambió radicalmente. De ser instituciones de relieve secundario en la vida política nacional, pasaron a primera fila. Dicho de otro modo, unas instituciones que debían ser por su naturaleza totalmente apolíticas quedaron radicalmente politizadas.

El resultado neto de este experimento constitucional no se detiene allí pues, al quedar las facultades de leyes y el CANG politizadas, el proceso de postulación y elección de los magistrados de la CSJ y demás tribunales colegiados, también ha corrido la misma suerte.

De todos es conocida la frase que falsamente se atribuye a Einstein de que la locura consiste en seguir haciendo las cosas de la misma manera y esperar resultados diferentes y, por tanto, es indispensable modificar las reglas constitucionales para que esto cambie. Pero, mientras tanto, hay un proceso de postulación a las puertas y, creo yo, sería ingenuo esperar que, esta vez, los políticos y los grupos de interés se abstengan de interferir.

Creo que no hay más remedio que la fiscalización por la prensa independiente y por las organizaciones de la sociedad civil. Ahora bien, ¿cómo debe realizarse esa fiscalización? Para comenzar es indispensable comprender que hay reglas constitucionales y legales que rigen los procesos de postulación y que los integrantes de las respectivas comisiones tienen la obligación de observarlas. En ese sentido, dentro de lo que cabe, el Artículo 12, a. de la Ley de Comisiones de Postulación incluye, dentro del aspecto ético, lo relativo a la independencia e imparcialidad de los precandidatos.

Estas dos cualidades son fundamentales. Ningún precandidato comprometido con o respaldado por partidos políticos, grupos de interés, grupos gremiales o cualquier otro colectivo que pueda comprometer su independencia o imparcialidad como magistrado en el futuro es idóneo para un cargo judicial. Y es en estas cualidades, o en su ausencia, que debe enfocarse la fiscalización social.

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala 24 de febrero de 2024.

Publicado enArtículos de PrensaEstadoPolítica

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