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Hay denuncias y denuncias.

Una de las falacias argumentales más conocidas es la de poner en boca del oponente cosas que, realmente, no ha dicho y, a continuación, expresar por qué se equivoca al afirmar lo que, verdaderamente, no ha afirmado. Así, por ejemplo, algunos dicen: “el presidente debiera pedir su renuncia a la fiscal general” y otros replican: “el presidente no tiene facultades para destituir a la fiscal general y hacerlo sería ilegal”. Otros comentan: “un juez penal no tiene facultades para suspender a un partido político” y sus contrarios responden: “si se sospecha la comisión de un delito el Ministerio Público debe investigar y pedirle que no lo haga es ilegal” y, por último, algunos sostienen cosas como la siguiente: “se actúa contra el Tribunal Supremo Electoral con el propósito de descalificar el proceso electoral y sustentar un supuesto fraude” y los oponentes contestan: “el Ministerio Público está obligado a investigar las denuncias que se le presenten y exigir que se abstenga de hacerlo sería ilegal”.

Creo que, salvo por unos pocos que no prestan mayor atención al fondo del asunto, la inmensa mayoría de quienes forman parte de este debate público son conscientes de este lamentable fenómeno. Digo «lamentable” porque pone en evidencia que a algunos no les interesa dialogar ni debatir enfrentando los argumentos que efectivamente se esgrimen.

No sería nada raro que lo mismo vaya a ocurrir en relación con lo que adelante escribo, pero, que sea para aquellos que todavía tengan voluntad de debatir tan objetivamente como sea posible. El punto de fondo es el rol medular que la institución del Ministerio Público (MP) tiene en relación con los derechos fundamentales –todos—de las personas.

Concretamente, no es verdad que el MP tenga el deber de investigar “todos” los hechos que se le denuncien. Y, según mi opinión, esta creencia –errónea—ha suscitado mucha confusión en las actuales circunstancias.

En efecto, la institución del Ministerio Público, Ministerio Fiscal, Departamento de Justicia, o como en cualquier jurisdicción se le llame, tiene un deber de “valorar” o de “calificar” las denuncias que reciba y de actuar únicamente en relación con aquellas que reúnan ciertas características.

En primer lugar, una denuncia debe ser verosímil. No basta que alguien afirme que ciertos hechos hayan ocurrido, sino debe ser posible dar crédito a lo afirmado. Luego, los hechos afirmados –de ser verdaderos—deben constituir hechos delictivos. Muchas cosas hay que puedan ser desagradables, inconvenientes, hasta dañinas materialmente, pero no constituyen delito.

En tercer lugar, el denunciante debe dar a la autoridad –sea la policía, un fiscal o un juez—suficientes indicios sobre los hechos. No son “pruebas”, propiamente hablando, pero sí elementos de convicción suficientes como para justificar una investigación. El sujeto que denuncia debe ser digno de credibilidad, lo cual conlleva cierta imparcialidad (no la de un juez o un fiscal), a modo de evitar venganzas o represalias.

Por último, el sujeto denunciado debe presentar características que encajen con las circunstancias que rodean los hechos denunciados. Lugar, tiempo, motivación, oportunidad, etcétera.

A menos que una denuncia se enfoque de esa manera, los recursos del MP se desperdiciarían en perseguir hechos irrelevantes o carentes de credibilidad o, peor aún, devendrían instrumento de venganzas personales o represalias. Todo eso es repugnante al ideal del imperio del Derecho. La diferencia entre un MP moderno y la Inquisión está en el ejercicio justificable, creíble y sustentable de las funciones que le competen.

Eduardo Mayora Alvarado

28 de octubre de 2023.

Publicado enArtículos de PrensaJusticia

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