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Actas: MP= cuerpo del delito; ciudadanos= soberanía

Imagino a millones de guatemaltecos. En su mayoría, personas sencillas que llevan una vida de no pocos desafíos. Una vida que discurre entre diversos tipos de relaciones. En ocasiones, esas relaciones los colocan en situación de vecinos; en otras, de pequeños empresarios o empleados; todavía en otras, de consumidores, contribuyentes, etcétera.

Pero hay una de esas ocasiones en la vida de esos millones de guatemaltecos en que las relaciones que los vinculan con otros ciudadanos y con el Estado, los sitúan como “titulares de la soberanía nacional”. Esa relación coloca a cada uno de esos millones de guatemaltecos, al lado de sus conciudadanos, en una posición de “poder”. Ese día ellos son los soberanos.

Cada uno de esos millones de guatemaltecos toma libremente, sin tener que dar cuenta a nadie, la decisión de por quién votar, o de votar en blanco o nulo, o de no votar. Nadie, por rico o poderoso que fuere, puede cuestionar la decisión de cada uno de esos millones de ciudadanos. Todas las autoridades del Estado tienen la obligación de respetar y acatar lo decidido por la mayoría de esos ciudadanos una vez que el Tribunal Supremo Electoral haya declarado válida una elección.

Es en eso en que se materializa “el gobierno del pueblo”, “el gobierno libre”, “la democracia representativa”. En eso se traduce la regla constitucional que dice que “la soberanía radica en el pueblo”. Hecha valer por las autoridades competentes, esa regla sitúa a la República de Guatemala en un conjunto, relativamente chico, de Estados en los que los poderes públicos se organizan para garantía de los derechos y libertades de sus ciudadanos y no para sojuzgarlos o esquilmarlos.

Algunas de las encuestas que se publican con ocasión de los procesos electorales dan cuenta de que, a pesar de no pocas decepciones, los ciudadanos guatemaltecos todavía aspiran a que su patria llegue a integrar ese pequeño grupo de naciones libres y democráticas.

Esa aspiración, que es un derecho sagrado de esos millones de guatemaltecos, enfrenta en estos momentos una inexplicable embestida desde algunas de las instituciones del Estado. Paradójicamente, proviene de aquellas que debieran garantizar las libertades y derechos fundamentales de la persona. Y así, eso que para cada uno de esos millones de guatemaltecos encarna el registro oficial de su derecho a voto, para el Ministerio Público (MP) encarna algo así como el cuerpo del delito.

¿Cómo puede uno explicarse que esas actas, que registran los resultados oficiales del conteo de las papeletas en las que cada uno de esos millones de ciudadanos ha plasmado su soberana voluntad, puedan considerarse indicio de la comisión de un delito? ¿Cómo es posible que, habiendo las autoridades máximas del Estado en materia electoral declarado válidas las elecciones, esas actas, que registran la decisión de esos millones de guatemaltecos, sean convertidas en el cuerpo de algún delito?

Al lado de esas autoridades electorales que, por disposición de la ley constitucional de la materia, no están supeditadas a ningún organismo del Estado, numerosos observadores independientes, nacionales e internacionales, han coincidido en que esos millones de ciudadanos, titulares de la soberanía nacional, han expresado libre y pacíficamente su voluntad tal y como se registra en esas actas que, inexplicablemente, hoy están bajo secuestro por orden de un juez del orden penal cual instrumentos de la comisión de un delito.

¿No merecen esos millones de ciudadanos que todos los órganos del Estado respeten los efectos ya declarados por la máxima autoridad electoral de esas actas, así como su integridad y custodia?

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala, 1 de octubre de 2023.

Publicado enArtículos de PrensaPolítica

Un comentario

  1. Guillermo Ramón Putzeys Urigüen Guillermo Ramón Putzeys Urigüen

    Hago estos comentarios desde mi perspectiva de los derechos humanos como realidad legal.
    1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) establecen el derecho humano a la participación política. Guatemala es parte de esas dos convenciones y es obligado el respeto a ese derecho humano.
    2. Según la Constitución Política de la República de Guatemala, esas disposiciones tienen preeminencia sobre el derecho interno. (artículo 9 de la LOJ)
    3. La Ley del Organismo Judicial establece el principio de especialidad de la norma en su artículo 13.
    4. La Ley Electoral y de Partidos Políticos no proviene del Congreso sino de la Asamblea nacional constituyente y busca que los derechos a participación política sean una realidad legal.
    5. Por la preeminencia normativa, la jerarquía constitucional y la especialidad de la norma, lo actuado por el juez penal a solicitud del MP puede resultar en infracción a los derechos humanos y resultar en uno de los actos que se mencionan en el artículo 4 de la LOJ.
    6. Esta ley dice que “Todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales, se regirá por el Código Penal guatemalteco”. La ley contra la delincuencia organizada no es el código penal y por ello no es aplicable el artículo utilizado para suspender provisionalmente al partido político del ganador de las elecciones.
    7. Además de “el respeto de los efectos ya declarados por la máxima autoridad electoral” es imperativo el respeto a los derechos humanos, en este caso el de participación política, por lo que ya debió haberse solicitado al juez contralor de la investigación esperando que comprenda que los derechos humanos deben ser una realidad legal.

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