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Los sindicatos, la democracia y el Estado de derecho.

Si se echa una mirada a la historia de las relaciones entre el Estado y sus funcionarios y empleados, hay un punto en el que surge la idea de que las administraciones públicas deben ser, también, profesionales e independientes. Se trata de ser independientes de los partidos políticos y de los grupos de interés y se conforma así la “carrera del servicio civil”.

La independencia de las administraciones públicas de los partidos políticos y de los grupos de interés es sumamente importante. Las administraciones públicas modernas conceden, deniegan o condicionan la expedición de, literalmente, cientos de diversas autorizaciones, licencias y permisos. El éxito o fracaso de una empresa, la construcción de una vivienda, la organización de un colegio, el registro sanitario de un producto y un sinnúmero de actividades y negocios dependen del otorgamiento de más de una autorización por parte de las administraciones públicas.

En ausencia de esa independencia y profesionalidad es fácil imaginar que un competidor en el mercado que esté bien “conectado” o un aliado político puedan sacar ventajas importantes respecto de los demás competidores, al igual que un adversario político o un competidor que no tenga los “enchufes” oportunos pueden quedar en desventaja o enfrentar discriminaciones.

Por otro lado, el ideal democrático se basa en la noción fundamental de que los representantes de los ciudadanos y los partidos políticos a los que pertenezcan actúen en función de las preferencias de los ciudadanos que conforman las mayorías y no en función de los intereses de grupos organizados. Del lado del Estado de derecho, uno de sus pilares fundamentales es que todos los funcionarios y empleados públicos actúen de acuerdo con las leyes y observen, al actuar, la regla de que todos los ciudadanos son iguales en dignidad y derechos.

La Constitución Política de la República reconoce y afirma todos esos principios e ideales, incluyendo la máxima de que las relaciones del Estado y sus funcionarios y empleados se rige por la Ley del Servicio Civil y que las administraciones públicas no están al servicio de partido político alguno; sin embargo, introdujo la novedad del derecho de huelga de los empleados del Estado. Encuentro discutible que la huelga pueda tener cabida entre el Estado y sus servidores pues uno de los fines supremos del Estado es el bien común. En ese sentido, los funcionarios y empleados públicos son un instrumento del Estado para la realización de ese fin y la idea misma de que los intereses del Estado, como “patróno”, sean contrarios a los de sus empleados, como “trabajador”, es absurda.

Ahora bien, de la posibilidad del ejercicio del derecho de huelga a la conformación de sindicatos que negocian con políticos pactos colectivos leoninos que, inconstitucionalmente, han venido a reemplazar a la Ley del Servicio Civil, hay una distancia sideral.

Opino que todos los ideales arriba mencionados quedan en juego y se pone en peligro la democracia republicana cuando los funcionarios y empleados del Estado no se entienden a sí mismos como uno de los instrumentos del Estado para la realización del bien común, sino como un grupo de interés más con las palancas suficientes para extraer de los políticos de turno toda y cualquier prebenda a espaldas de los intereses de la mayoría ciudadana y en clara violación de los ideales básicos del Estado de derecho. Debería regularse legislativamente el derecho de huelga ya citado y volverse al régimen del servicio civil para garantía de profesionalidad e independencia, a beneficio de los ciudadanos.

 

Eduardo Mayora Alvarado

22 de febrero de 2023.

Publicado enArtículos de PrensaEstado

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