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“Guatemala no se detiene”. Certeza Jurídica.

Tuve oportunidad de leer una columna de José Santiago Molina en este diario (PL 6 de diciembre) en que se refería, entre otras cosas, a la iniciativa “Guatemala no se detiene” y, en particular, al eje de certeza jurídica que sus miembros han identificado como factor determinante de la inversión extranjera y, consecuentemente, del crecimiento económico del país. Eso me movió a visitar su sitio de Internet y me he encontrado ciertas ideas que me parecen dignas de comentario.

Para los que no conozcan “Guatemala no se detiene”, consiste en un convenio firmado entre representantes del Gobierno de Guatemala y el sector privado para una cooperación interinstitucional “que da vida a la hoja de ruta para atraer más inversión extranjera lo que permitirá mejorar las condiciones para la economía guatemalteca y los ciudadanos.”

Para empezar, creo que, indiscutiblemente, la certeza jurídica es una condición sine qua non para que se produzca la inversión extranjera a niveles significativos para el desarrollo de la economía del país y, además, de cierta calidad (es decir, no meramente especulativa y efímera). Otra cosa, sin embargo, es la relativa al tipo de circunstancias institucionales y jurídicas que son capaces de generar esa certeza jurídica.

En el mencionado sitio de Internet se indica que “se crea la ruta de alto nivel sobre seguridad y certeza jurídica, mediante la cual se evidencia la importancia de fortalecer las reglas claras y justas, así como definirlo como un habilitador clave del crecimiento económico incluyente”. Y, por supuesto, quién en su sano juicio puede opinar en contra de contar con reglas claras y justas. Vale, sin embargo, el comentario adicional de que las reglas del derecho –por muy claras y justas que sean—no se aplican a sí mismas.

En efecto, imaginemos un empresario que acude a una oficina de gobierno a gestionar una licencia “X” invocando ciertas normas legales y, a la luz de los hechos y circunstancias que expone al funcionario que fuere, pide que se le extienda la licencia. Pero puede ocurrir que ese funcionario aprecie la realidad, a la luz de las normas invocadas, con unas consecuencias diferentes y, por tanto, deniega la licencia. El interesado recurre contra lo resuelto por aquel funcionario y, probablemente al nivel de un ministerio de Estado, se resuelve el recurso interpuesto. Puede ser que se revoque lo resuelto o que se confirme. Si se confirma, aquel empresario puede resignarse o plantear otro recurso, esta vez, ante un tribunal de justicia. Ese tribunal se encontrará con las posiciones y versiones encontradas del ministerio que fuere y la del empresario. Y, agotados los trámites y recursos, un día, se dictará una sentencia definitiva.

Por consiguiente, la certeza jurídica no depende, realmente, de la claridad y justicia de las reglas invocadas, sino de que se interpreten y apliquen por los órganos administrativos y judiciales de los poderes del Estado de tal manera que todo el conglomerado social pueda formarse expectativas razonablemente certeras sobre cómo se resolverán sus peticiones.

Para eso, creo yo, no se requiere tanto de “modernizar el Organismo Judicial”, como en el aludido sitio de Internet se plantea, sino de jueces y magistrados independientes y con méritos de honorabilidad y profesionalidad que aseguren una resolución imparcial y acertada de todos los asuntos que lleguen a su conocimiento. Cuando la jurisprudencia, generada por unas cortes verdaderamente independientes, permite a los empresarios formarse expectativas “ciertas” sobre cómo se reconocerán y harán valer sus derechos nace, entonces, la certeza jurídica y, con ella, la posibilidad de atraer más y mejor inversión extranjera.

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala, 6 de diciembre de 2022.

 

Publicado enArtículos de Prensa

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