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DOS AÑOS SIN DESIGNAR AL PODER JUDICIAL

En algunas ocasiones he compartido mi convicción de que las reglas de la Constitución que rigen el mecanismo para postular y elegir a los magistrados del Organismo Judicial han dado lugar a las consecuencias que podían esperarse.

Obviamente, todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales que integran el Organismo Judicial ejercen poder. Dentro del ámbito de su competencia pueden decidir, entre otras cosas, si un funcionario público procesado por cualquier caso de corrupción queda detenido mientras dura el proceso penal o se va a su casa con una medida sustitutiva. Pueden condenarlo o absolverlo, pueden fijarle la pena mínima o la máxima y un largo etcétera y lo mismo respecto de las personas privadas que se vean involucradas en dichos actos.

Además, ciertos de esos tribunales conocen de las licitaciones públicas que sean objetadas, de los contratos administrativos y de las concesiones cuestionadas, del incumplimiento de las leyes fiscales y otorgan o deniegan amparos en materias de cuentas, de elecciones, de la validez e los actos gubernamentales y un sinfín de otras cosas.

Por consiguiente, está claro que hay incentivos poderosos para caer en la tentación de incidir en la postulación y la elección de dichos magistrados. Si cualquiera de quienes pudieran llegar a correr el riesgo de que uno de esos tribunales lo deje en la cárcel tuviera la oportunidad de controlar dicho riesgo, lo haría.

Por supuesto, cada persona tiene un nivel diferente de escrúpulos morales y éticos y, por tanto, presentándose la oportunidad de influir en dicho proceso de postulación de los magistrados, no todos guardarán las formas ni todos irán tan lejos. Pero “la media”, por así decirlo, actuará y tomará todas las medidas a su alcance para procurar cubrir los riesgos de que aquí hablamos.

Y, según he observado a lo largo de las últimas tres décadas, poco a poco se han ido descubriendo diversas medidas o mecanismos para influir en los resultados de los procesos de postulación y elección de magistrados judiciales. Inicialmente, se procuraba, por ejemplo, tener llegada con alguno de los decanos de las facultades de derecho integrantes de la Comisión de Postulación, pero, con el tiempo pareciera que se ha llegado a organizar algunas facultades de derecho, en parte, al menos, con ese objetivo estratégico. Lo cierto es que, hasta antes de que se estableciera el régimen vigente, durante dos o tres décadas fueron cuatro las facultades de derecho en el país, pero, desde la reforma del año 1993 a esta parte su número casi se ha triplicado.

Los procesos a lo interno de las asambleas de magistrados y del Colegio de Abogados y Notarios para designar a sus respectivos postuladores, son verdaderas contiendas partidistas. Hay facciones que se enfrentan unas a otras con vasos comunicantes con partidos políticos y los grupos de interés y, realmente, los méritos de muchos de los precandidatos pasan a un plano secundario. La cuestión clave es con quién está cada uno, cada cinco años.

Así, insisto, las reglas vigentes han dado lugar a una situación insostenible. Mientras tanto, qué nivel de inversiones puede esperar de sus propios inversores o de los extranjeros un país cuyas instituciones no son, si quiera, capaces de elegir a sus autoridades judiciales. ¿Qué mensaje de certeza jurídica puede ser ese? Por tanto, a menos que las reglas constitucionales que rigen todo este asunto se reformen para dar lugar a designar a magistrados verdaderamente independientes, las cosas no van a cambiar.

Eduardo Mayora

Guatemala, 20 de octubre del 2021

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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