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La Constitución marcaba el camino.

Entradilla: la política económica y hacendaria debe ser, también, constitucional.

Rompetextos: No es constitucionalmente congruente con una contracción del PIB un mayor gasto público.

Algunas veces me pregunto si el desprecio por el Estado de derecho por parte de algunos líderes políticos se deba a que ya lo perciben tan débil que ya no le temen. En relación con los acontecimientos en torno a la aprobación del Presupuesto 2021, la cuestión de fondo, en mi opinión, era la posibilidad constitucional de aprobar un presupuesto más alto que todos los anteriores ante una caída del PIB del país.

Son dos hechos bastante concretos, me parece, es decir, primero, si el presupuesto que se aprueba es mayor que el anterior, y segundo, y si la previsión del PIB es menor que el anterior. Por supuesto que la ampliación extraordinaria, por el Estado de Calamidad decretado por una pandemia de la que no se sabía ni entendía mucho al principio, dio como resultado un presupuesto extraordinario de mayor importe total que el que el Gobierno propuso al Congreso y mayor que el que por éste fue aprobado. Pero eso es comparar peras con manzanas.

Los programas de ayuda (que ni siquiera pudieron ejecutarse en su totalidad) ya llegaron a su fin. Es decir, el período el plazo de vigencia del presupuesto extraordinario, ya terminó. Es más, no hace mucho se esgrimió por algunos funcionarios de gobierno que no era posible continuar con ciertos desembolsos bajo uno de esos programas pues, debido al tenor del decreto de emergencia con base en el que se aprobó, al terminar el Estado de Calamidad también concluía la vigencia de dicho programa.

Por consiguiente, el presupuesto aprobado tenía que haberse comparado con el vigente para 2020 antes de la ampliación extraordinaria que sufrió y ya ha terminado. Además, tenían que compararse las previsiones de crecimiento del PIB con base en las cuales se aprobó el Presupuesto pre-pandemia 2020, con las previsiones de crecimiento del PIB que justificarían la aprobación del Presupuesto 2021. Esto es así porque el Artículo 119, m) de la Constitución establece como una de las “obligaciones fundamentales del Estado” la de “mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional”.

Esta norma significa, creo yo, que ante una previsión de que el PIB del país será menor –como está previsto por todo el mundo—el gasto público debe también reducirse. Eso sería lo único “congruente”, sobre todo porque, a la contracción del PIB a causa de la pandemia deben añadirse los efectos de las dos tormentas que han dejado a su paso muertos y desaparecidos, aldeas soterradas, plantaciones anegadas, infraestructuras destruidas y miles de damnificados.

Así, desde la perspectiva constitucional –que tanto el Ejecutivo como el Congreso debían haber tenido presente como una “obligación fundamental del Estado”—, el proyecto de Presupuesto 2021 presentado por el Ejecutivo y el aprobado por el Congreso son jurídicamente inválidos, incluso desde una perspectiva teórica keynesiana pues, bajo la propia Constitución, el banco central no puede financiar directa ni indirectamente al Gobierno “con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país” (Arto. 133). La monumental deuda pública que en el presupuesto aprobado se contempla, necesaria para financiar un gasto público mucho mayor que el que se había previsto pre-pandemia, no es

entonces solamente incongruente con la contracción del PIB que se ha previsto, sino que se cierne como una tercera tormenta sobre la estabilidad macroeconómica del país, deviniendo así doblemente inconstitucional.

Me da la impresión que nada de esto fue considerado por los responsables de esta nueva crisis institucional que, desafortunadamente, no hace más que profundizar la desconfianza del ciudadano en sus representantes y mandatarios.

Eduardo Mayora Alvarado

Guatemala 24 de noviembre de 2020.

Publicado enArtículos de PrensaEstadoReforma

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