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Reforma Constitucional: palabras sin significado II.

Entradilla: hacer carrera denota una actividad profesional de largo plazo.

Rompetextos: Las funciones judiciales conllevan riesgos considerables; la estabilidad en el cargo es el contrapeso necesario.

Escribía la semana pasada que, en mi opinión, la reforma constitucional de la justicia propuesta por el presidente Giammattei, en el fondo, no cambia nada. Las modificaciones propuestas son, en cierto modo, “otra forma” de mantener la situación de fondo existente. Creo que eso se debe en parte a que los autores de la propuesta pensaron más bien en su viabilidad política, que no en su eficacia como remedio a la situación tan lamentable en que ha venido a quedar la institucionalidad judicial en Guatemala.

De ahí el título de esta serie de artículos, es decir, que se nos presentan en el esquema que ha circulado una serie de palabras que, como consecuencia de la estructura que se plantea, quedan desprovistas de significado. Así, se alude a la Carrera Judicial como “garantía del OJ” y se indica que debe establecer el ingreso, los nombramientos, promociones, traslados y los ascensos, entre otras cosas. Sin embargo, por un lado, se contempla un plazo de diez años para las funciones judiciales y, por el otro, se excluye a la Corte Suprema de Justicia, por sus funciones como fuente de la doctrina jurisprudencial, el más importante.

Si bien es cierto que se extiende el plazo de las funciones judiciales de cinco a diez años, también lo es que es imposible hablar de una “carrera” que dure diez años. Incluso en el sentido del lenguaje ordinario, “hacer carrera” en algo denota que la mayor parte de la vida profesional de una persona se enfoca en una determinada actividad. En el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española y del Consejo General del Poder Judicial, de la “carrera judicial” se dice que es el “conjunto de funcionarios que integran la Magistratura” y sus categorías son “las de magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez”. Y por eso, en las “Guías Jurídicas” de Wolters Kluver, bajo la voz “Carrera judicial” se explica que “el modelo de carrera judicial casa tan sólo con aquellos sistemas jurídicos en los cuales el ejercicio de la función jurisdiccional se configure como actividad permanente e indefinida desarrollada por los titulares de la función jurisdiccional…”

Ahora bien, ¿cuál es la importancia de adoptar ese modelo? Primero, porque es el regulado (de nombre al menos) en nuestra Constitución Política y, cuando verdaderamente se configura con esa característica de permanencia, aporta el fruto de la independencia judicial.

Como a la función judicial interesa atraer y conservar a profesionales competentes y rectos, capaces de administrar justicia con independencia, la carrera judicial debe conllevar la certeza de su estabilidad profesional. Dicha estabilidad también es el contrapeso de los riesgos considerables de las funciones judiciales, buena parte de los cuales se derivan, en ocasiones, de la necesidad, para cumplir con la Ley, de negar a personas o grupos poderosos pretensiones que carezcan de fundamento.

La propuesta formulada no consigue ese objetivo. Una carrera de cinco años, como ahora lo prevé la Constitución, es casi una contradicción en términos, pero extenderla a diez años denota una incomprensión del fondo del problema. El Poder Judicial no requiere de profesionales que visualicen su carrera en términos de ir a ganar experiencia por diez años a los tribunales y, después, vender esa experiencia a un bufete, a una empresa, a un banco o en una oficina privada por los restantes treinta

años de vida productiva. No. El Poder Judicial necesita de jueces y magistrados que encuentran en la estabilidad de sus cargos un plan de vida profesional que, además, les dé la independencia y seguridad necesarias para administrar justicia imparcial y recta.

Eduardo Mayora Alvarado.

Guatemala 17 de mayo de 2020.

Publicado enArtículos de PrensaEstadoReforma

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