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Los tribunales y el proceso electoral.

Entradilla : Uno de los mayores riesgos de llevar la política electoral a la justicia, es que los tribunales entretengan formalismos y ritualismos carentes sustancia.

Rompetexto : Para la mejor realización de los fines del Estado, los tribunales están obligados a resolver con celeridad los asuntos que puedan afectar la vida institucional de la república.

En esto que se ha denominado la “judialización de la política”, los responsables no son los tribunales, sino los mismos partidos y grupos interesados en conseguir tantas cuotas de poder como les sea posible. Es decir, son los mismos “jugadores” los que, con diversas tácticas, tratan que un tribunal saque de la competición a un adversario o cosas parecidas.

Algunos lo hacen con base en razones de fondo y otros “buscando el pelo en la sopa”. En este país de tantos contrastes y de tantas paradojas, la impunidad es escandalosa pero al mismo tiempo nada cuesta denunciar, impugnar o demandar. Los formalismos y las tácticas procesales terminan siendo tan importantes como el fondo de las cosas. Esto último, creo yo, sí es responsabilidad de los tribunales.

Por consiguiente, el riesgo de que el proceso electoral pase de los debates políticos a los debates judiciales estriba, en mi opinión, en que las impugnaciones, las denuncias, las demandas o recursos pongan en tela de juicio puros formalismos, cuestiones sin trascendencia, carentes de sustancia.

En la medida en que tal sea el caso, se produce un doble efecto. Por una parte, el sistema en su conjunto sigue perdiendo credibilidad ante los ciudadanos y, por otra, el debate sobre las cosas de fondo, que de verdad interesan, queda sepultado bajo las controversias judiciales de carácter formalista.

Ahora bien, como he mencionado de paso arriba, esto no es tanto responsabilidad de los protagonistas del proceso electoral, sino de los tribunales que admiten a trámite y viabilidad, procesal mente hablando, denuncias, demandas o recursos que carecen de sustancia. Es verdad que, en ocasiones, es legalmente imposible negar el tramite a ciertas acciones; pero casi siempre existen medios al alcance de los tribunales para suspender o desestimar en un plazo expedito el asunto planteado.

Y en este último aspecto reside, creo yo, una parte importante de la problemática a la que aquí me refiero, es decir, el de la falta de celeridad para resolver los asuntos que se plantean relativos al proceso electoral. Soy consciente de que, en nuestro foro y en algunas facultades de derecho, se esgrime el criterio —elevado a rango de principio—de que a un órgano jurisdiccional no le corresponde discriminar entre un asunto u otro, según criterios de importancia política, social o económica.

Soy de opinión que, por regla general, los tribunales deben resolver los asuntos que se les planteen en orden cronológico. Sin embargo, los órganos de justicia integran el Estado y son organizados bajo la Constitución del Estado. La Constitución establece unos fines supremos que, por así decirlo, vinculan a todos los órganos del Estado, en el sentido de que deben orientar sus funciones a la realización de dichos fines.

En ese orden de ideas, cuando cualquier juez o tribunal aprecia que se le plantea un asunto, por el cauce que sea, cuya relevancia para la vida institucional del Estado y la realización de sus fines sea de mayor relevancia, le deben dar la prioridad y preeminencia correspondientes.

De proceder de ese modo, los órganos de justicia no violarían los derechos de determinadas personas en particular, porque la propia Constitución prevé que “el interés general prevalece sobre el interés particular” y eso, en ocasiones excepcionales, implica que los casos y asuntos de especial importancia para el proceso electoral, se resuelvan con especial celeridad y atención.

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudad de Guatemala, 3 de abril de 2019.

Publicado enArtículos de PrensaEstadoPolítica

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