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El Artículo 27 y las ideologías.

Vivimos tiempos en los que casi toda polémica se reduce a una ideología. Se habla, así, de las “guerras culturales”, de la “ideología de género”, de los “fundamentalismos”, etcétera. No sería de extrañar, por tanto, que el retiro de la reserva del Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados sufriera la misma suerte.

Las ideologías, en su esencia, raramente son el resultado de un análisis racional y desapasionado. Más bien, tienden a ser creencias arraigadas que recibimos por influencia familiar, nuestro orígen étnico o el contexto social en que crecimos. A menudo, adoptamos una ideología porque coincide con nuestros intereses personales o de grupo, en lugar de por una evaluación objetiva de la evidencia.

Comoquiera que sea, con razón o sin ella, lo ignoro, algunos han atribuido al gobierno del presidente Arévalo una cierta intencionalidad detrás del retiro de la reserva mencionada arriba. Para quienes no sean versados en este tema, la Convención de Viena recogió ciertas reglas y principios que ya se observaban como parte del derecho internacional público consuetudinario. Entre ellas, que, si un Estado firma un tratado, después no puede esgrimir su derecho interno como justificación para incumplirlo. Guatemala, al ratificar la convención, hizo la reserva de que así obraría, siempre y cuando no contrariara su Constitución, que es suprema.

Y, de cara al derecho interno, en efecto, así es. Sin embargo, la propia Constitución prevé que Guatemala arreglará sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales. Dispone, además, cómo se aprueba un tratado inernacional. Es un proceso más bien complejo que, en un inicio, involucra al Ejecutivo, que negocia el tratado y, si conviene, lo firma. Pasa esto al Congreso que, si conviene, lo aprueba. Regresa esa aprobación al Ejecutivo para que lo ratifique y, si el tratado así lo dispone, para que también lo deposite. A lo largo de ese proceso dictaminan asesores jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Secretaría General de la Presidencia, de las comisiones parlamentarias correspondientes y del Congreso y, en ocasiones, de otros órganos técnicos del Estado.

Así, la idea detrás del Artículo 27 de la Convención es muy sencilla: —después de lo que dice tu propia Constitución (que sigues las prácticas internacionales) y del proceso que sufre un tratado internacional para que cobre vigencia bajo tus reglas

constitucionales, no vengas más tarde a decirme que lo lamentas, pero que tu derecho interno te impide cumplir con el tratado.

Esto para mí es tan lógico que, volviendo a lo de la ideología, más parece que esta polémica va por ahí. Me refiero a que, según su visión de las cosas, las del pasado y el presente, uno de los bandos ideológicos prefiere que sea la Corte de Constitucionalidad de Guatemala la que tenga la última palabra y otro u otros bandos, más bien prefieren poder acudir a una instancia internacional. Si ese fuera el talante de este debate, creo que se estaría deformando un asunto meramente técnico, el de las relaciones entre el derecho internacional público y el derecho interno de un Estado, por pruritos meramente ideológicos. Creo que al Estado y a la sociedad de Guatemala conviene que los Estados con quienes entabla relaciones internacionales y los organismos de los que forma parte puedan tener la firme expectativa de que honrará su palabra y cumplirá sus pactos.

 

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudadela, 25 de mayo de 2025.

Publicado enArtículos de PrensaEstado

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