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La Constitución y los tratados

La propia Constitución (Art. 140) dispone que las relaciones con otros Estados se rigen por principios, reglas y prácticas internacionales.  Entre ellas están la buena fe y que los pactos deben cumplirse. Eso conlleva que, cuando de acuerdo con las reglas constitucionales, el Ejecutivo de Guatemala negocia y firma un tratado internacional, el Congreso lo aprueba y el Ejecutivo lo ratifica y deposita, después no cabe invocar el derecho interno como justificación para incumplirlo.  Eso es lo que reafirma el Art. 27 de la Convención de Viena. En los ordenamientos jurídicos de algunos Estados se prevé un control previo de constitucionalidad, para prevenir posibles conflictos normativos.  Pero, cuando esto no existe, como en Guatemala, debe sobreentenderse, por el principio de buena fe, que las consideraciones sobre su constitucionalidad se han producido a lo largo del proceso de negociación, firma, aprobación, ratificación y depósito del tratado internacional de que se trate. En la hipótesis bastante improbable de que a lo largo de todo ese proceso se hubiese omitido tal consideración, el Estado debe cumplir sus obligaciones internacionales mientras persistan y proceder a denunciar el tratado o las partes que pudieran entrar en conflicto con sus reglas constitucionales.

Publicado enEstadoJurídicos

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