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Si me da la gana, cumplo, si no, no.

Érase una vez que los reinos y potencias del mundo celebraban tratados, digamos, “con sus aliados”. Sus aliados, casi siempre, temporales. Tratados de todo tipo. Desde —“Si te atacan, yo vendré en tu ayuda y, si me atacan, tú vendrás en la mía”, hasta los tratados de: —“Comerciamos entre nosotros y los de la lista uno, pero, con con los de la lista dos, nada”. En fin, una época en la que más valía hacer una “apuesta” por la potencia ganadora porque, de lo contrario, salía caro. Las defecciones, distanciamientos y traiciones puras y duras, estaban a la orden del día y, si cabe la expresión: era la costumbre internacional. Para hacer valer un tratado, si no se cumplía voluntariamente, pues la potencia que lo respaldaba tomaba acciones. Pero no ante un tribunal internacional ni ante una asamblea de naciones soberanas, no. Mandaba sus fuerzas armadas, fueran de tierra o navales, para cerrar una frontera o bloquear un puerto. En fin, lo que casi todos han vivido en la escuela, que el más fuerte tiene más amigos e impone su voluntad.

Todo evoluciona y, de aquellos “dorados tiempos”, se pasó por dos guerras mundiales hasta llegar a la Organización de las Naciones Unidas. Uno puede imaginar a la ONU como guste y las analogías sobran. Su antecesora se llamaba “Sociedad de Naciones”. A mi parecer, la idea de una “comunidad de naciones” o, si se quiere ser más mundano, de un “club de naciones”, me parecen interesantes. — ¿Quieres formar parte del club? —Bueno, aquí está tu solicitud de admisión y estas son las reglas.

Los socios del “club” son, claro está, los “Estados”, vamos, los países de la Tierra. Hay unas condiciones fundamentales que se enfocan en la cuestión fundamental de si, quien reclama la dignidad de “gobierno” de un Estado, realmente la merece. Ese Estado debe tener un territorio que sus vecinos no reclamen como propio y, además, una población que se identifica con ese Estado.

Los miembros del club pueden celebrar tratados entre ellos. Es decir, acuerdos, convenios, cosas parecidas. Pero solamente para objetivos congruentes con la sustancia del club y sus fines. Del lado estructural, también hay ciertos requisitos. Uno de ellos es, me parece, muy lógico. A ver, imagine usted que dos empresas celebran un contrato. La empresa acreedora, un buen día, exige a la empresa deudora que cumpla su obligación, a lo cual esta responde: —Lo siento, mis reglas internas me prohíben cumplir. Ningún juez que se precie de serlo aceptaría una defensa como esa, digo, en un sistema fundado en la lógica.

Pues, eso, ni más ni menos, dice el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Es decir, que una parte, esto es, un Estado, no puede invocar su derecho interno, su constitución y sus leyes, como justificación del incumplimiento de un tratado. Yo, lo encuentro lógico. Pero, quizás por razones relacionadas con el pasado convulso de Guatemala, cuando se aprobó y ratificó dicha convención, se hizo reserva, es decir, se dejó fuera ese Artículo 27. ¿Con qué intenciones? No lo sé. ¿Qué por el caso de Belice? No lo sé. Si sé que, como miembro del “club”, Guatemala no puede pretender que el cumplimiento de los tratados que ratifique esté sujeto a lo que dispongan sus reglas internas. Es decir, que esté sujeto a que le dé o no la gana cumplir porque, sus reglas internas, su derecho interno, siempre puede promulgarlo, modificarlo, abolirlo, etcétera.

Eduardo Mayora Alvarado

Ciudadela, 14 de mayo de 2025.

Publicado enArtículos de PrensaEstadoJurídicos

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