Ni el derecho de manifestación pública ni ningún otro de los derechos fundamentales es absoluto. La convivencia humana impide el ejercicio ilimitado de cualquier derecho, por fundamental que sea. Así, el ejercicio del derecho de manifestación pública está sujeto a unos límites establecidos en las leyes fundamentales del Estado que, a la luz de los diversos hechos y circunstancias que se vayan presentando en la vida social, deben ir delineando los tribunales de justicia caso a caso.
Si bien es imposible que el derecho de manifestación pública se ejercite sin afectar las actividades ordinarias de algunos ciudadanos, no lo es encontrar mecanismos adecuados para que esa afectación se produzca dentro de un marco de razonabilidad. En Guatemala, la Constitución Política prevé que las manifestaciones públicas se notifiquen previamente a las autoridades competentes y esto, se entiende, es con el objeto de salvaguardar el orden público.
En las sociedades abiertas rara vez existe un consenso generalizado (jamás unánime) sobre cualquier tema o cuestión ideológica, de política partidista, social o cultural. Por tanto, es indispensable reconocer que quienes defienden una causa por medio de manifestaciones públicas no expresan el sentir de todos. Tratándose de temas o de cuestiones de fondo, siempre habrá opiniones diferentes y también pareceres contrarios.
Cuando se reconoce esa circunstancia está claro que cualquier grupo que se manifieste públicamente a favor o en contra de determinada posición impone costos a otros grupos o colectividades entre las que hay personas que opinan de modo diferente o contrario. Esos costos deben tener límites. Al bloquear una carretera, una avenida principal o una infraestructura básica (como un puerto), los manifestantes impiden a otros ciudadanos ejercer sus derechos.
La imposición por la fuerza de esos costes a los demás ciudadanos no puede tolerarse desde un punto de vista cívico y la ley tiene que prever las consecuencias de cualquier abuso de derecho que cause daños a terceros. Ojo, que no hablo del ejercicio razonable, sino del abuso del derecho.
Según se ha publicado, al viceministro de desarrollo sostenible, Luis Pacheco, se le ha detenido porque, al liderar en 2023 ciertas protestas que derivaron en bloqueos, se estima por el Ministerio Público que ha incurrido en ciertos delitos, incluyendo el de terrorismo. Ese asunto está en manos de los órganos de justicia y a ellos corresponde, exclusivamente, la responsabilidad de interpretar y aplicar las reglas del derecho rectamente y a la luz de los hechos y circunstancias correspondientes.
En nuestro Código Penal el delito de “Terrorismo” requiere que se dé la “finalidad” de alterar el orden constitucional o el orden público del Estado y supone actuar con violencia. Habla de atentar contra la vida o la integridad humana y alude a cosas como provocar incendios o desastres. A nivel de los acontecimientos internacionales, se habla de un acto terrorista cuando es antisistema, conlleva lujo de fuerza y un desprecio total por las víctimas de la violencia brutal que generalmente acompaña este tipo de acciones. El terrorismo, como su nombre lo indica, persigue generar un estado de terror, de zozobra total. Son situaciones en las que, sin importar en qué bando se encuentre una persona, cualquier día puede hasta morir por el estallido de una bomba o cosas parecidas. ¿Fueron las protestas de 2023, entonces, actos de terrorismo?
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala, 28 de abril de 2025.
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