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A la CC no se la puede ni debe perseguir.

Entradilla: rara vez estarán todos de acuerdo con lo resuelto por un tribunal; no es esa la base de validez de sus fallos.

Rompetextos: hay muchos aspectos de la vida nacional sobre los que hay opiniones encontradas; es inevitable que las opiniones de la CC se aproximen más a una u otra posición. Hacia el futuro, hay que pensar en más y no en menos independencia.

No cabe en mi imaginación la posibilidad de que sea contrario al derecho al trabajo la posibilidad de emplearse voluntariamente a tiempo parcial. Puedo comprender, por supuesto, que a los sindicalistas les parezca que la posibilidad de que una persona, sea por necesidad o porque le da la gana, se emplee a tiempo parcial, debilite su poder monopolístico de negociación colectiva. Pero el derecho al trabajo, definitivamente, no. El derecho al trabajo conlleva la correlativa obligación del Estado, por medio de la totalidad de sus órganos y entidades, de propiciar la abolición de cualquier circunstancias factual o jurídica que constituya una barrera a la oferta de empleos. En pocas palabras, el Estado debe fomentar, por todos los medios legales a su alcance, la oferta de plazas de trabajo. Y el empleo a tiempo parcial, indiscutiblemente, logra ese objetivo.

Ahora bien, en general, en un Estado que pretende ser un Estado de derecho hay un tribunal, cuya absoluta independencia debe ser salvaguardada, que tiene la última palabra sobre el significado y alcance de la Constitución y las leyes. En Guatemala ese tribunal es la Corte de Constitucionalidad y, si bien algunas de las normas que la rigen pudieran estimarse contrarias a dicha independencia (como por ejemplo el hecho de la breve duración de los magistrados en sus cargos y de que sean designados por los poderes del Estado cuyos excesos de poder debe limitar), hay una regla que está clara y que salvaguarda dicha independencia.

Esa regla clara es la disposición de la Ley Constitucional de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidades contenida en el Artículo 167, que categóricamente establece que no puede perseguirse a sus integrantes por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus cargos. Se les puede perseguir por cualquier infracción legal, como a cualquier ciudadano, pero no por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus cargos.

Por tanto, puede uno ser de opinión que la suspensión provisional de disposiciones relativas al empleo a tiempo parcial sea un error, o que no puede el Tribunal Constitucional disolver una comisión de postulación de magistrados a la Corte Suprema de Justicia o la reciente comisión inquisitorial del Congreso, no importa, a los magistrados de la CC no se les puede perseguir por sus opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. En eso estriba el ideal del imperio del derecho, en que un tribunal independiente, cuya independencia sea celosamente salvaguardada, tenga la última palabra en cuestiones de constitucionalidad o de legalidad y en que sus fallos se acaten y tengan como definitivos.

Soy consciente de que muchos hay que ponen en tela de juicio la independencia de algunos magistrados de la CC. Sin embargo, sin pruebas objetivas, un asunto tan delicado no puede esgrimirse como razón para cuestionar sus resoluciones, con base en su contenido. He sido de opinión que hay lugar para revisar y mejorar sustancialmente las reglas que rigen en la Constitución al alto tribunal. Pero eso es tema para un debate ciudadano serio, bien conducido, con sentido de largo plazo y tomando en cuenta lo que la humanidad ya ha aprendido sobre independencia judicial. Hago votos por que sea posible instaurar, antes de que sea demasiado tarde, un foro adecuado en el que una comisión integrada por expertos en la materia, asesorados por expertos internacionales, pueda concebir y proponer un modelo a adoptar capaz de remontar suspicacias y ataques directos.

Eduardo Mayora Alvarado.

Ciudad de Guatemala 9 de octubre de 2019.

Publicado enArtículos de PrensaEstadoReformaSociedad

4 comentarios

  1. Pedro Lamport Pedro Lamport

    Totalmente de acuerdo, Ojalá fuera en el entorno de la búsqueda de mejorar y fortalecer las instituciones que resguardan nuestro estado de derecho, pero lamentablemente es en un o en qué lo que se busca son mecanismos inauditos de proteger a los que quieren cooperar al estado y dentro de ello atraer a incautos cuya visión está nublada por el interés de defender sus intereses no importando las consecuencias, tergiversando el derecho a las libertades individuales.

    • Eduardo Mayora Eduardo Mayora

      Es verdad, Peter; el interés propio es una cortina oscura que con frecuencia impide ver las cosas como son.

  2. Gustito tiene razón pues abunda en argumentos sólidamente apoyados en la ley vigente, que él interpreta con toda su sapiencia y excelencia. Claro, fuera de la política que inunda el tema, pues él es jurista antes que político y de allí su correcto análisis del caso concreto.

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