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La igualdad en el proceso electoral.

Entradilla: las reglas del juego y el acceso a la financiación estatal, deben regirse por el principio de igualdad; lo demás, debe ser una competición,

Rompetextos: la financiación privada no tiene por qué estar sujeta al principio de igualdad, como la pública, pero es necesario que la Ley prevenga los conflictos entre el interés particular y el general.

Opino que el Tribunal Supremo Electoral ha dado una muestra de madurez institucional importante al derogar el Acuerdo 99-2019, para regular los debates entre candidatos a cargos por elección. Pero pienso que el incidente da lugar para reflexionar un poco sobre el tema de la igualdad en el proceso electoral.

Realmente, a nivel legislativo, las reglas llegan hasta el punto del acceso equitativo a los medios de comunicación social.  Es decir, más precisamente, que con los fondos públicos previstos como parte de la financiación a los partidos políticos, se les propicie un acceso “igualitario” a lo que en las normas aplicables se denomina “espacios y tiempos”.

Encuentro que tiene cierta lógica que los fondos públicos, contribuidos por los ciudadanos al Estado, se distribuyan en efectivo o en especie con base en el principio de igualdad, el cual admite relaciones como la proporcionalidad, por ejemplo.

Otro aspecto en el que, tanto por principio general del derecho como por mandato constitucional debe observarse es el de la “igualdad de derechos”.  Las reglas tienen que ser las mismas para todos los contendientes y aplicárseles a todos por igual, esto es, con base en los mismos criterios ante circunstancias análogas.

Empero, más allá de esas condiciones de igualdad ante la Ley y de igual acceso a los fondos públicos, el proceso electoral es una forma de competición.  Es una contienda, es un proceso en el que los múltiples candidatos procuran el favor de los ciudadanos, compitiendo unos contra otros.

Y el gran árbitro de esta competición es el TSE.  Pero nunca con el objeto de eliminar desigualdades entre los candidatos, ni entre sus estrategias electorales o sus enfoques del propio proceso.  En todo eso debe primar la diversidad.  De todos es bien sabido que, en muchas ocasiones, aquí y en otras democracias, hay candidatos que, percibiéndose como favoritos, ante el riesgo de afectar su posición como tales en un debate, lo declinan.  Eso es parte de su estrategia, de su enfoque de la contienda y tienen derecho a ello.

En el proceso electoral, por encima de la igualdad de las “reglas de la competición” y del acceso a los fondos públicos, más bien interesa que los ciudadanos conozcan los factores, los aspectos o los elementos que hacen diferentes, esto es “desiguales”, a los candidatos.  Si todos los candidatos ofrecieran los mismos programas, los mismos planes de ejecución, los mismos medios para alcanzar las mismas metas, ¿qué sentido tendría una elección?  No sería lógicamente factible.

Por último, está la desigualdad ante las fuentes privadas de financiación.  En esto el principio que parece acercarse más al valor de la justicia es el de evitar que la naturaleza o la magnitud de las contribuciones privadas generen, en el futuro, problemas de conflictos de intereses o, peor aún, compromisos alineados al interés particular de los financistas, por encima del bien común de los ciudadanos.  En ese sentido, las ideas de que existan límites máximos a la cantidad total de contribuciones y de que existan límites máximos individuales, por contribuyente, parecen razonables.  Lógicamente, las contribuciones con dinero o bienes de proveniencia ilícita, están fuera del ámbito de la legalidad por su propia naturaleza.

 

Eduardo Mayora Alvarado

Guatemala 13 de marzo de 2019.

Publicado enEstadoPolíticaSociedad

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