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Crisis en la Justicia. Otros aspectos

                 La renuncia de la magistrada Claudia Escobar ha tenido impacto, por lo menos al nivel de los medios y de algunos de sus colegas, jueces sobre todo, que estiman lesionados sus derechos.  Su gesto también le ha dado alas al Procurador de los Derechos Humanos para denunciar ilegalidades.  Con todo respeto por las intenciones nobles que los dos puedan tener, creo le piden peras al olmo.

            En lo que a la renuncia problemática de la magistrada Escobar se refiere, lo que se pone de relieve es que las reglas constitucionales y legales establecen dos órdenes de cosas contradictorios que, por tanto, pueden desembocar en situaciones como la presente.  Me refiero a la absurda coexistencia normativa de un plazo de cinco años para el ejercicio de las funciones judiciales, por un lado, y la creación de la carrera judicial, por el otro.

            La noción de “carrera judicial” tiene, por lo menos, dos significados: el llano o simple, que evoca la existencia de un sistema dentro del cual los juristas interesados en dedicar su vida profesional a la judicatura o a la magistratura, ingresan y se desarrollan a lo largo de un cierto período de tiempo. Por otra parte está el significado técnico y, aquí, se trata del conjunto de normas, procedimientos e instituciones que establecen, regulan y administran, respectivamente, el ingreso a la Administración de Justicia, las promociones y ascensos de los funcionarios judiciales, los cánones y reglas de su ministerio judicial y, por último, al cabo de los plazos y en vista del cumplimiento de las condiciones aplicables, su retiro.

            Por consiguiente, sea que la Constitución se interprete en un sentido llano o en uno técnico, la noción de “carrera judicial” es incompatible con la práctica, también ordenada por la Constitución, de renovar la totalidad de las planas mayores del Poder Judicial cada cinco años. Me refiero a “la noción” y no a la regla que la establece pues, en el caso de nuestra Constitución, la carrera judicial parece creada, según el Artículo 209, sólo para los jueces y no para los magistrados (aunque parezca increíble).

            Y he aquí el dilema que nuestras absurdas reglas constitucionales plantean: ¿qué debe prevalecer como criterio de selección de las comisiones de postulación, el hecho de que un candidato haya ingresado a la carrera judicial o el hecho de que, vencido al plazo de los cinco años, los requisitos constitucionales generales se cumplan?

            Volviendo al principio, el Procurador de los Derechos Humanos y la magistrada Escobar le piden peras al olmo porque, realmente, si el proceso se repitiera desde el principio, con todo y las tablas de gradación, entrevistas largas y extensas y, en fin, una mejor metodología de selección, los resultados no cambiarían sino marginalmente.  Y en el fondo, nada.

            En efecto, el problema es que un sistema que le proponga a un jurista asumir los riesgos y cargas complejas y pesadas de la función jurisdiccional, asumiendo el coste de dejar su trabajo, su bufete, su clientela o lo que fuere, para estar en estas circunstancias cada cinco años ¡no funciona! ¿Por qué no lo reformamos?

Publicado enArtículos de PrensaPolíticaSociedad

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