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USAC: en aprietos (III)

(Publicado por Siglo 21 en febrero 2013)

¿Pueden, entonces, los dirigentes de la Universidad de San Carlos reclamar para sí suficiente legitimidad?  Quiero decir: ¿suficiente, como para que continúe el monopolio constitucionalmente concedido, con todo y el cinco por ciento del Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos del Estado? Creo que a la luz de dos criterios que quizá merezcan un cierto reconocimiento generalizado, esto no es posible.

Uno de esos criterios proviene de una visión favorable a la intervención del Estado en la educación.  Para ser honesto con mis lectores he de reconocer que yo comparto esa visión circunscrita, únicamente, a la población que vive y opera fuera de los mercados (de trabajo, de comercio, manufacturero, de servicios, de crédito, etc.) porque su situación concreta es tal que, aunque tuvieran la voluntad de intentarlo, no han aprehendido la lógica de la cooperación social.  Por eso, justamente, viven en grupos sumamente pequeños en los que cada familia se provee a sí misma de casi todo lo que consume, intercambiando apenas algunos de sus bienes (fruto de sus cultivos o de los animales domésticos que crían) que, excepcionalmente, tienen en exceso de lo que consumen.  Por consiguiente, este es un criterio mucho más favorable a esa intervención del Estado en la educación y se trata del artículo 26, (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este artículo distingue entre la educación elemental, la fundamental, la técnica y profesional y, por último, la educación superior.  Solamente establece como un “deber” el brindar educación gratuita al nivel elemental.    Sobre la educación superior indica que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Por tanto, congruente con el artículo 2, prohíbe discriminación alguna cuando de brindar ese acceso se refiere y, por otro lado, lo condiciona (el acceso) al mérito que demuestre el beneficiario.  Creo que no hace falta mucho análisis para observar cómo la Constitución Política reproduce un concepto de educación superior que no es éste y cómo, en la práctica, la USAC tampoco lo refleja.

En efecto, la USAC se ha convertido en una opción de educación superior prácticamente gratuita para el beneficiario (no para el Estado ni los contribuyentes) y a la cual se tiene acceso independientemente de cualquier mérito.  Encima, los recursos que se dedican en Guatemala a la educación superior por razones obvias dejan de estar disponibles para cumplir con ese deber de gratuidad de la educación elemental.

El otro criterio fue expuesto por Adam Smith ya en el siglo XVIII (Riqueza de las Naciones) y se resume en que, cualquier factor que independice la excelencia y reputación de los profesores de la capacidad para atraer estudiantes a una universidad, tiende a dañar esa excelencia y reputación.  En este caso, ese factor es la gratuidad de la educación superior en la USAC.

Así, en la USAC no hace falta mérito alguno para ingresar como tampoco hace falta una reputación de excelencia docente para enseñar; ¿qué legitimidad puede tener tal modelo de educación superior?

Eduardo Mayora Alvarado. 

@Vientomares

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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