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¿De dónde la injerencia?

En lugar de hacer cumplir las leyes del Estado, protegiendo a los ciudadanos desamparados contra asesinatos, robos y extorsiones, muchos de esos funcionarios se dedicaron a enriquecerse vendiendo favores públicos, privilegios, y muchas veces, impunidad también.

A la iniciativa de reforma constitucional del sistema de justicia se le han formulado objeciones subjetivas y objetivas.  He de analizar brevemente aquí una de las objeciones subjetivas más importantes, a saber: la de la injerencia extranjera.

Así, si bien la iniciativa de reforma constitucional ha sido públicamente respaldada por los presidentes de los tres poderes del Estado, muchos entienden que, en última instancia, sus promotores son otros. En el plano internacional se identifica principalmente a la CICIG, a la ONU y a los Estados Unidos, por conducto de su embajada.

En primer lugar opino que está claro que existe una cierta injerencia de todos esos actores y que, realmente, es mayor de la que nunca había habido en el pasado.  Empero ignoro hasta qué punto pueda tildársele de “inconstitucional” o de “ilegal” y menos, todavía, de “inexplicable”.

Por el lado de la juridicidad de dicha injerencia, el Acuerdo sobre el establecimiento de la CICIG marcó, en nuestra historia contemporánea, un parteaguas.  Yo nunca consideré que su adopción fuera la ruta que en Guatemala debiera seguirse para conseguir una reforma del sistema de justicia, en favor de la cual he abogado en mis artículos testarudamente desde antes de que se planteara el establecimiento de la Comisión, pero un día la Corte de Constitucionalidad declaró que, sujeto a ciertos límites, el Acuerdo era constitucionalmente válido.

Como afirmé en uno de mis escritos, creo que la Corte dejó a salvo el núcleo de la soberanía del Estado en su resolución, si bien creo que los límites que ahí delineó no siempre se han observado.  Pero no se han observado, en parte, porque los propios órganos del Estado los han extendido de diversas maneras muchas veces. Viene a la memoria, por ejemplo, cuando el gobierno del Presidente Colom le pidió a la CICIG que se ocupara del asunto Rosenberg. Pero más directamente relacionado con el tema de la reforma constitucional, se han presentado dos hechos que, creo yo, tienen efectos tácitos sobre los límites del Acuerdo.

En efecto, por un lado está el hecho de que no es ésta la primera propuesta de reforma constitucional que la CICIG plantea al Estado y, lejos de rechazarlas como actos ajenos al “mandato” que deriva del Acuerdo de establecimiento de la Comisión, se recibieron y, hasta un cierto punto, se han promovido. Por otro lado, está el hecho de que, después de recibidas las propuestas, el Estado haya gestionado la prórroga del mandato de la Comisión. De este modo el Acuerdo quedó interpretado por ambas partes como inclusivo de la promoción de una iniciativa de reforma constitucional.

Hay, empero, una realidad más de fondo que subyace a los hechos que acabo de señalar, a saber: que muchos de los funcionarios que sucesivamente dirigieron los órganos del Estado no se entendieron legitimados para decir “hasta aquí”. Y no se consideraron dignos de ello porque, en lugar de hacer cumplir la Constitución y las leyes del Estado, protegiendo a los ciudadanos desamparados de todo el país contra asesinatos, robos y extorsiones, muchos de esos funcionarios se dedicaron a enriquecerse vendiendo favores públicos, privilegios, y muchas veces, impunidad también.

De ese modo consiguieron, entre otras cosas, crear una crisis humanitaria de emigración, de huida masiva de unas condiciones invivibles, y el casi colapso de un régimen jurídico-político enfermo de gravedad.

Eduardo Mayora Alvarado.

Doctor en derecho, profesor universitario y escritor.

Guatemala 30 de enero de 2017.

 

 

 

Publicado enEstadoJusticiaSociedad

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