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El “Consejo Nacional de Justicia”

La Corte Suprema de Justicia no debe considerarse “poderosa” porque gestione un presupuesto de más o menos cientos de millones de quetzales al año.  Tampoco debe derivar su “poder” de las facultades de nombrar a los jueces.

Bajo la Constitución vigente el ciudadano medio tiene cierta imagen de cómo se elige a los funcionarios del Poder Judicial que, creo yo, lo lleva a entender que se trata de un proceso político y politizado. Lo entiende como un proceso político porque, por ejemplo, se producen unas elecciones en el Colegio de Abogados y Notarios y en el Congreso de la República.  Pero lo entiende politizado porque, por un lado, la “sociedad civil” clama por un proceso de postulación puro y transparente, pero lo que percibe a través de los medios, tradicionales y nuevos, es una situación muy diferente.  Es un cúmulo de grupos de presión y de interés, tanto de los propios funcionarios involucrados como también de otros ajenos al sistema de justicia, que procuran lograr las mayores “cuotas de poder” posibles.

A cambio de eso, en la reforma constitucional de la justicia se propone instaurar, más en serio, una “carrera judicial”.  La carrera judicial, como la carrera militar o la que se hace por los funcionarios que ingresan jóvenes al Banco de Guatemala y se retiran treinta años después, por ejemplo, es un sistema de gestión del ingreso, la promoción, el desarrollo y la disciplina a que deben estar sujetos los funcionarios judiciales.  Y como responsable de ese sistema y de la administración financiera del Poder Judicial, se propone la creación de un nuevo órgano constitucional: el Consejo Nacional de Justicia.

La propuesta no es un invento de quienes hayan trabajado en el anteproyecto de la reforma.  Es un órgano que existe en muchos otros países que tienen una carrera judicial.  En España, como se indica en su sitio de Internet: “El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.”

Algunos han externado su opinión, que por supuesto yo respeto como tal, de que está mal que el Consejo Nacional de Justicia se haya previsto como un órgano que esté por encima de la Corte Suprema de Justicia, una especie de “cuarto poder” del Estado a cuya sombra tanto dicha corte como las demás, quedarían sin “poder”.

Creo que esta visión de las cosas pierde de vista el elemento más importante en cuanto a este tema, a saber: que los poderes que importan de un juez o de un magistrado son los de impartir justicia con independencia “frente a todos”.

La Corte Suprema de Justicia no debe considerarse “poderosa” porque gestione un presupuesto de más o menos cientos de millones de quetzales al año.  Tampoco debe derivar su “poder” de las facultades de nombrar a los jueces de paz y de primera instancia de todo el país.  Es verdad que esas atribuciones dan “poder”, pero no es ése el que a un ciudadano debe interesarle que tenga la Corte Suprema de Justicia. No.  Lo que interesa –o debe interesar—es que ese alto tribunal, como todos los demás de la república, hagan valer la Constitución y las leyes, “frente a todos”, con total independencia.

Si la reforma se aprobara y fuese ratificada por los ciudadanos, esta práctica absurda de que todos los magistrados quedan en el aire cada cinco años, terminaría.  Se irían produciendo vacantes individuales, en momentos diferentes.  El Consejo Nacional de Justicia tendría, cuando así ocurriera a nivel de la Corte Suprema de Justicia, la atribución de proponerle al Congreso una terna en que todos cumplan con los requisitos legales y perfil, para que el Congreso eligiera al sucesor del que ha causado vacancia.  Creo que esto no da para “el cuarto poder”.

Publicado enJusticiaSociedad

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