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Hayek y el pluralismo jurídico

El derecho privado no “se inventa” sino que “se descubre” por el interés de todos y cada uno de los que viven en una sociedad abierta de coordinarse con los demás para conseguir, de mejor modo y a menor coste, sus objetivos en la vida. 

            Creo que mis escritos académicos, y algunos periodísticos, son testimonio de mi firme opinión de la validez de las teorías de Friedrich Von Hayek sobre la naturaleza del derecho y cómo se forma.  Esto engarza perfectamente con sus teorías de los órdenes sociales espontáneos y del uso del conocimiento en sociedad.  Me refiero a esto aquí, en relación con el tema del pluralismo jurídico y, más específicamente, con la reforma constitucional que reconocería oficialmente el llamado “derecho indígena”, para intentar arrojar alguna luz sobre el tema y para intentar dejar alguna evidencia de que no puede existir de parte de un discípulo del pensamiento de este gran jurista y economista el más mínimo prejuicio o sesgo en contra de la idea de sistemas jurídicos autogenerados.

            En efecto, de acuerdo con Hayek, el derecho privado (de las obligaciones y los contratos, de la propiedad, de la familia, de las sucesiones, de los daños, de las sociedades, por ejemplo) no “se inventa” sino que “se descubre” por el interés de todos y cada uno de los que viven en una sociedad abierta de coordinarse con los demás para conseguir, de mejor modo y a menor coste, sus objetivos en la vida.  Para coordinarse con otras personas, cada individuo procura intuir, procura desentrañar del tejido social, cuáles son las reglas que han de observarse. Procura captar cuáles son esas reglas para usarlas como “herramientas de coordinación” y, si no encontrara reglas para el tipo de coordinación que intenta, pues propone unas nuevas que, eso sí, sean congruentes con las que ya existen.  Si otras personas u organizaciones (sociedades mercantiles, asociaciones, entes públicos, etcétera) van adoptando esas nuevas reglas porque les parecen herramientas de coordinación útiles, pues así, paso a paso, va formándose el derecho privado.  Si no, esas soluciones morirán en el camino.  Es un proceso de “prueba y error”.

            ¿Por qué, entonces, no pudiera darse un proceso como ese en las comunidades indígenas de Guatemala? No hay ninguna razón por la cual este proceso no pudiera darse.  De hecho, son procesos inevitables porque los seres humanos siempre procuran conseguir sus objetivos al menor coste y, desde hace ya mucho tiempo, han descubierto que coordinándose con otros pacífica y voluntariamente se logra, en el largo plazo, la mayor prosperidad posible.

            Ahora bien, el proceso descrito no puede darse en una “sociedad cerrada”.  Esto es, en una sociedad en la que no haya unas libertades básicas de contratar y de disponer cada persona de sus bienes y derechos.  En una sociedad más bien autoritaria, de estructura jerarquizada, en el que un grupo impusiera las normas de convivencia al resto de los integrantes de la sociedad, es obvio que este proceso de prueba y error, de propuestas nuevas, de descubrimiento de las reglas que han funcionado y por eso se reconocen como válidas, sería imposible.

            Por tanto, creo que en nuestro país nos encontramos con sociedades abiertas y complejas, como Sololá cabecera, por ejemplo, en que las reglas de coordinación, en general, no son diferentes de las de otras ciudades similares.  No hay ahí un “derecho indígena”.  Al mismo tiempo hay comunidades rurales más bien cerradas y de dimensiones y características muy diferentes a las de Sololá, en donde puede que haya ciertas reglas que se hacen valer coercitivamente, pero no son de las que surgen en los órdenes espontáneos hayekianos, sino en un ambiente más bien autoritario.  Es indispensable abordar esta realidad también y, para finalizar, mi punto es que ese abordaje no puede tratar como iguales a esos dos fenómenos.  Hay que ir caso por caso.

Publicado enJurídicos

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