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Los partidos políticos

            Los partidos políticos debieran ser, de acuerdo con la Constitución, una manifestación más de las libertades ciudadanas, pero la LEPP los ha convertido en un oligopolio político.

            Como advirtió Madison en “Los Papeles del Federalista”, si los hombres fueran ángeles no habría necesidad de un gobierno. En sentido contrario hemos de entender que se debe a esa ambición por el poder y ese afán por las riquezas en todo ser humano, que es necesario establecer instituciones civiles, so pena de que se haga realidad aquella noción hobbesiana de que “el hombre es el lobo del hombre”.

            Pero Madison también tenía claro que el propio gobierno –o más bien quienes hacen gobierno—terminan usándolo para abusar de los ciudadanos para beneficio propio, a menos que “el poder limite al poder”.  Los famosos “frenos y contrapesos”.  Y todo esto también debe abarcar a los partidos políticos –o a quienes hacen política— pues, en la medida en que se les atribuyan facultades exclusivas y recursos, las tentaciones del poder y las riquezas son las mismas.

            Por eso me pregunto si en el régimen electoral de Guatemala se ha acertado al entender a los partidos políticos como “instituciones de derecho público” (Arto. 18 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos –“LEPP”—).  De hecho me pregunto hasta qué punto sea esto constitucional, porque la Constitución más bien establece la garantía de “una libertad”.  No la crea ni la inventa, sino que manda que el Estado garantice la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas (Arto. 223 CPR). ¿Cómo es que se pasa, entonces, de una “libertad de organización”  a una “institución de derecho público”?

            La respuesta está en la advertencia de Madison.  La LEPP fue aprobada y ha sido modificada por los propios partidos políticos. Los dirigentes de los partidos que se han considerado hegemónicos en cada oportunidad de legislar sobre sí mismos, como era de esperarse, han erigido barreras enormes, costosísimas de remontar, para crear una organización política.  Y, ¿no opera esto contra la libertad que debiera garantizar el Estado?

            Pienso que sí. Que una cosa fuera que la LEPP hubiera establecido los procedimientos generales para constituir una organización política y reconocerle su personalidad jurídica, pero que ese laberinto de requisitos –muchos de ellos absurdos— exigidos en la LEPP hace nugatoria una libertad sumamente importante, a saber: la de elegir y ser electo (Arto. 136, b) CPR).

            En la Constitución los partidos políticos son una manifestación de una de las libertades civiles más importantes, como es la de participar en el proceso político de la república.  Esa libertad es la manifestación de la voluntad de unos ciudadanos de organizarse para convencer a otros ciudadanos de hacer propias sus convicciones profundas sobre el objeto, fines y mejor funcionamiento de los órganos del Estado.  Es la libertad de organizarse para plantear una propuesta sobre qué es lo mejor para el gobierno de la nación.

            Opino que hacia el futuro los ciudadanos debieran exigir que los partidos políticos dejen de ser esa especie de “oligopolio electoral” y que las próximas reformas a la LEPP sean para encauzar, y no para ahogar, esa libertad de organización que el Estado, de acuerdo con la Constitución, debe garantizarles. El tamaño, el ámbito del territorio nacional que haya de cubrir cada partido político, su ideología y forma de organización son características que los propios líderes procurarían definir con acierto pues, de otro modo, sus proyectos fracasarían.  No hay nada como la libertad para que las instituciones florezcan y eso es lo que la LEPP, inconstitucionalmente, ha negado a los ciudadanos de este país.

Publicado enEstadoPolíticaSociedad

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