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El debate de los salarios

         La cuestión del salario justo se ha debatido en múltiples contextos a lo largo de los siglos.  No tengo, por consiguiente, ninguna expectativa de que estas breves ideas vayan a concurrir con la opinión siquiera de una parte importante de quienes las leyeran.

            De la mentalidad progresista de la Revolución de Octubre de 1945 y de sus antecedentes ideológicos y políticos, surgió la idea que yo percibo predominante en la opinión pública de Guatemala de que, en una sociedad justa, las leyes del Estado deben garantizar un salario mínimo que se estime adecuado para propiciar una subsistencia digna.

            Lógicamente esta forma de ver las cosas presupone que existe, como un hecho económico indiscutible, la posibilidad de que todos los empleadores paguen ese salario mínimo.  Un corolario de esa suposición es que, los empleadores que no pagan ya ese salario mínimo es porque no quieren y porque, ante la relativa inferioridad de poder de negociación de sus empleados, aquellos aprovechan a su favor la diferencia entre el salario mínimo impuesto y el que pagan.

            Este enfoque de las cosas tiene una connotación moral importante que, entre otras cosas, presenta como irreconciliablemente contrapuestos los intereses de los empleados y de los empleadores de tal modo que, cuando la fuerza coercible de las leyes consigue que estos últimos paguen el salario mínimo, se realiza la justicia social pero, de lo contrario, se permite que los empleadores cometan una injusticia en perjuicio de sus trabajadores y para beneficio directo suyo: cada quetzal que dejen de pagar por debajo del salario mínimo, según esta visión de las cosas, aumenta sus beneficios.

            Cuando uno correlaciona esa manera de entender las relaciones laborales con las iniciativas de ley para el fomento del empleo que, entre otras cosas, permitirían salarios mínimos diferenciados, es fácil adivinar con qué tipo de sesgo moral ha sido recibida la idea por la opinión pública que yo estimo predominante.

            Lo irónico del asunto es que una de las premisas principales que sustenta la visión del salario mínimo, simplemente, falsa.  Me refiero a que no es verdad que, como un hecho económico, el salario mínimo “puede” pagarse y que si no se paga es porque los empleadores, teniendo superioridad de negociación ante los trabajadores, consiguen acordar un salario menor.  Sí es verdad que los empleadores procuran pagar, siempre, en igualdad de circunstancias, salarios más bajos que más altos pero, cuando las leyes e instituciones del Estado no establecen barreras altas para que más y más potenciales empleadores ingresen al mercado laboral, en procura de los servicios de más y más trabajadores, a esos empleadores no les quedará más opción que cubrir salarios de mercado, si quieren “abrir tienda” o ampliarla.

            Así, el verdadero rol del Derecho del Trabajo, en pos de mejorar las condiciones de los trabajadores, sería el de reducir los costes de acceso al mercado laboral para los nuevos empleadores o los que amplían sus operaciones y, por otro lado, el de reducir los costes de transacción (de información, coordinación y de negociación) entre empleadores y empleados.  Paradójicamente, en la actualidad, se hace exactamente lo contrario.

Publicado enArtículos de PrensaSociedad

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