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Misión Imposible

            Muchas veces antes he ofrecido reflexiones y comentarios sobre el tremendo desacierto, convertido en regla constitucional, que supone la elección, cada cinco años, de la Corte Suprema de Justicia y de prácticamente todos los tribunales colegiados del país. El hecho de que esto ocurra, encima, al mismo tiempo, lo hace todavía peor.

         Sin embargo, en vista de que tanto los dirigentes de los partidos políticos como también muchos de los líderes de casi todos los sectores importantes de la vida nacional, esto es, del sector privado organizado, del cooperativismo, de las iglesias, de los gremios y universidades, de los sindicatos, etcétera, siguen empeñados en penetrar e incidir en las comisiones de postulación, en lugar de promover la reforma del sistema, hay que repetir la misma cantaleta, con perdón de mis estimados lectores.

            El punto, realmente, es muy sencillo: en un Estado de Derecho todo debe hacerse dentro del marco de la Constitución y las leyes.  Sin embargo, hay tres tipos de problemas, a saber: las reglas jurídicas no se interpretan siempre y por todos del mismo modo; no todas las personas privadas alinean sus conductas conforme a la Ley; no todos los funcionarios públicos ejercen sus facultades y poderes estrictamente dentro del marco jurídico del Estado.

            Y, ¿cómo se resuelven esos problemas? Las dudas interpretativas que, por supuesto, beneficiarán a una parte y perjudicarán a la otra, las deciden los jueces; las responsabilidades civiles y penales de las personas privadas que obran fuera de la Ley, las establecen los jueces; y las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios públicos que ejercen sus facultades y poderes fuera del marco jurídico, las determinan los jueces.

            Por consiguiente, tanto a nivel de la teoría general del Derecho como también en las constituciones y leyes de las naciones del orbe, las reglas que organizan al Poder Judicial procuran generar tres cosas concretas: jueces competentes, jueces independientes y jueces imparciales.

            Las dinámicas a las que hemos asistido esta vez, tanto para la integración de las comisiones de postulación, como también para la postulación de los candidatos a magistrado son, con diferencias de detalle, las mismas que en procesos pasados.  Y eso se debe, obviamente, a que los jueces ejercen facultades decisorias que se traducen en beneficios para unas partes y en perjuicios para otras.

            Si la Constitución Política fuese reformada única y exclusivamente para dotar a los jueces y magistrados de la estabilidad en sus cargos y de la consecuente independencia de que hablamos arriba, designándolos cada vez que se produzca una vacante y no a todos a la vez, es probable que todavía se presentarían algunos casos de parcialidad, de arbitrariedad o de negligencia en el ejercicio de las funciones judiciales pero, a nivel del sistema, las cosas cambiarían notablemente.

            Puede que el ciudadano medio se pregunte: ¿siendo todo eso tan deseable, por qué no se reforma la Constitución Política para lograr esos objetivos? La respuesta está en que, tal y como las cosas están hoy en día, hay ciertos grupos de interés que derivan ventajas importantes y, por tanto, se resisten a dejarlas.  Ningún misterio.

Publicado enArtículos de PrensaPolítica

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