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Reforma y Parlamentarismo II

Decía la semana pasada que, después del sistema de justicia, es necesario examinar el régimen de gobierno, en el sentido preciso de comparar el sistema presidencial que tenemos con uno de tipo parlamentario. La razón principal para plantear un cambio de tradición tan radical es sencilla y obedece al hecho de que, a diferencia del régimen presidencial clásico, como lo es el de los Estados Unidos de América, el nuestro no descansa en la regla de la mayoría simple sino que en la de la representación proporcional de las minorías.

Esta circunstancia nos ha llevado a un multi partidismo, en lugar del bipartidismo del sistema estadounidense que, acompañado del colegio electoral, modera un tanto los efectos de la democracia directa que con tanta facilidad muda de piel para convertirse en populismo.

Un órgano representativo en el que operen más de una docena de partidos conduce, por regla general, a relaciones inestables entre el partido oficial y la oposición. A menos que el partido oficial logre una mayoría propia en el Congreso -cosa poco probable-, no le queda más que negociar con los otros partidos una de dos cosas: una coalición pre electoral o una alianza post electoral. Como hemos podido experimentarlo en más de una ocasión, los cancilleres/líderes de partido no han gozado del apoyo presidencial, sino más bien han sido víctimas del recelo de los correligionarios del partido grande; el del Presidente.

Así, los partidos oficiales se la pasan negociando obras y proyectos con los otros partidos o sus diputados, integrando los absurdos Consejos de Desarrollo (que no son más que una duplicación de las facultades del Gabinete o de las ministeriales). En lugar de eso, en el sistema parlamentario primero se define qué porción del parlamento corresponde a la representación de cada partido y, dependiendo de eso y de las convergencias o divergencias de cada propuesta partidaria, se conforma una coalición mayoritaria (salvo el raro caso de las mayorías absolutas con sistemas de representación proporcional). La coalición que de ese modo se forma, genera las bases de lo que se denomina «la confianza del Parlamento».

Esa mayoría recibe el acuerdo del Jefe del Estado (en nuestro caso pudiera ser un Presidente de la República) para formar un Gobierno -el Gabinete de la actualidad más un Primer Ministro- y, de ahí en adelante, mientras la coalición se mantenga (porque responde al sustento electoral mayoritario), ¡puede gobernar! Si se perdiera esa «confianza» del Parlamento, porque el sustento popular mismo flaquea, el árbitro final sería el pueblo mismo.

Como puede apreciarse, la representación proporcional de minorías es un sistema que se conjuga mejor con el presente y el futuro del parlamentarismo que con un régimen presidencial. Para más estabilidad política y menos populismo, como también para superar un pasado que no se conjuga con nuestras aspiraciones políticas, nos vendría mejor considerar otras opciones.

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosSociedad

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