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Sobre la propuesta de reforma constitucional del Ejecutivo.

(Publicado por Siglo Veintiuno; julio de 2012)

Ya en un artículo anterior exponía por qué opino que la propuesta del Presidente, para reformar el sistema de justicia del país, se queda corta.  En síntesis, con plazos para el ejercicio de las funciones judiciales ampliados de 5 a 10 años, no es posible establecer una verdadera carrera judicial, base de la independencia de este poder fundamental del Estado.  Fundamental, sobre todo, para que pueda realizarse el ideal del Estado de Derecho.  Ojalá que, de presentarse esta propuesta al Congreso, una mayoría suficiente de diputados sepan encauzarla como corresponde.

Siendo tan numerosas las demás propuestas es imposible pronunciar una opinión favorable o desfavorable que las abarque a todas.  Sin embargo, habiendo algunas de ellas que estimo razonables, opino que ninguna es indispensable.  No creo que el país cambiaría de aprobarse esas reformas, sino quizá de un modo meramente cosmético.

Para fundamentar mi opinión tendré que usar más de un artículo, con la esperanza de que a los lectores de mi columna les parezca un tema digno de explayarse un poco más. Por ahora me parece sumamente importante hacer dos observaciones con carácter general: la primera, que en lugar de procurar que la Constitución sea un marco amplio bajo el cual podamos vivir en paz todos los guatemaltecos, se vuelve a caer en el vicio de descender al detalle de la legislación ordinaria; la segunda, que dada la situación del Estado guatemalteco, es una pena que el enorme desgaste que supone plantear una reforma constitucional se quede a un nivel muy próximo a la superficie.

Nuestra Constitución ya es excesivamente reglamentaria y extensa.  En parte es debido a eso que se susciten tantos conflictos y cuestiones de constitucionalidad como los que constantemente se presentan.  Las constituciones que han propiciado más estabilidad institucional y política son marcos más amplios y generales.  Establecen los derechos fundamentales; esos que le impiden al Estado quitar o limitar a las personas su libertad individual, su calidad de seres dotados de inteligencia y voluntad libres, y luego estatuyen la estructura vertebral de los poderes e instituciones básicas del Estado.  Todo lo demás queda relegado a las competencias de los poderes constituidos.  Esta era una buena ocasión para “liberar tensión” y alejarse del modelo existente que, inevitablemente, produce tensiones políticas enormes.

Como si eso fuera poco, se ha preparado una propuesta de reforma que se ocupa de detalles y no de lo sustancial.  Por ejemplo, habla de la carrera del servicio civil pero deja intacta a esa administración paralela de los Consejos de Desarrollo (que de la mano de las ONGs han dilapidado millardos de quetzales), que son órganos fuera del ámbito de dicha carrera y a los que, extrañamente, se les sigue dejando la facultad de formular las políticas de desarrollo urbano y rural (o sea todas) a la vez que se propone la reforma del 183, m), prácticamente para lo mismo pero en manos del Presidente.  A la vez que limita el número de diputados al Congreso, habla de la “representación de minorías”. Yo me pregunto: ¿en un departamento de dos distritos y, por ende, representado por dos diputados, qué puede significar la “representación de minorías”?

Eduardo Mayora Alvarado.

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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