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Reforma constitucional: para qué (IV).

(Publicado por Siglo Veintiuno; junio de 2012)

Por las razones que he presentado en las entregas anteriores de esta misma columna, estoy convencido de que los aspectos institucional, jurídico y político de la República de Guatemala han de deteriorarse todavía más, y más rápidamente, como no se estatuya a nivel constitucional el marco que dé nacimiento a un Poder Judicial verdaderamente independiente y robusto. Creo que ese deterioro llevará a todavía más violencia, todavía más corrupción, todavía más delincuencia.  Los inversores que siguen confiando en que este país presenta un futuro promisorio no van a soportar ese deterioro indefinidamente, incluso los inversores nacionales.  Llegará un momento en que conservar una inversión en Guatemala sea muy difícil de justificar o imposible de mantener. Cuando las inversiones se retraen, poco tiempo después aumenta el desempleo y desciende la actividad comercial.  Las presiones sociales y políticas aumentan y, quién lo duda, todavía hay grupos directamente interesados en que se llegue a un punto de zozobra tal que abra lugar a uno de esos “momentos revolucionarios”.

Pero el punto no es conjurar el acaecimiento de un momento revolucionario, sino que la población de este país podría acceder a mucho mejores condiciones de vida si sus instituciones, sobre todo las del sistema de justicia, funcionaran razonablemente bien.  Además de eso, hay otros dos problemas constitucionales que se han convertido en un enorme lastre y fuente de corrupción e ineficiencias administrativas.  Uno es el sistema administrativo paralelo de los “Consejos de Desarrollo Urbano y Rural” (nacional, regional, departamental…).  Realmente no importa si las intenciones tras su creación hayan sido buenas o no, lo cierto es que conforman una estructura administrativa redundante y, en la práctica, entregada a una dinámica perversa: la negociación de un listado de obras que, generalmente, son de talante populista y que, encima, se ejecutan en gran número, por personas, ONGs u otras entidades afines a los integrantes de cada Consejo.

La redundancia se advierte desde el propio texto constitucional pues, de acuerdo con el Artículo 183, m): “Son funciones del Presidente de la República: … m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación.”  Empero, el 225 establece que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural “…Tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.” Este último, el ordenamiento territorial, el artículo 253, con acierto, se lo atribuye a cada uno de los municipios de la República.  Son numerosos los casos en que la Corte de Constitucionalidad ha tenido que intentar fijar los límites entre los Consejos y el sistema administrativo del Organismo Ejecutivo o el de los municipios y permiten entender hasta qué punto se ha creado en la Constitución una dicotomía compleja, costosa y contraproducente.

No es tanto que Guatemala no esté para sufragar dos sistemas administrativos redundantes; es que su operación genera unas ineficiencias enormes.  En lugar de eso es indispensable crear una verdadera administración pública independiente de las contiendas partidistas, que descanse en un servicio civil “de carrera” (Continúa).

Eduardo Mayora Alvarado. 

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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